Nos termos do art. 70 da Lei 9.605/1998, considera-se infração administrativa ambiental “toda ação ou omissão que viole as regras jurídicas de uso, gozo, promoç
Al desarrollar la Política Nacional del Medio Ambiente, teniendo en cuenta el principio de quien contamina paga, el legislador estableció en el art. 9° de la Ley No. 6.938/1981 medidas de naturaleza preventiva (ver, por ejemplo, los incisos I al IV y VI) y, conforme el inciso IX, medidas represivas, es decir, sanciones disciplinarias o compensatorias por no cumplir con las exigencias necesarias para la preservación o corrección de la degradación ambiental, ambas medidas preventivas y represivas se complementan para la protección del medio ambiente.